Carta al Defensor del Pueblo
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Carta al Defensor del Pueblo
Genaro López
rologe54@yahoo.com
Por considerarlo de interés para el pueblo panameño, ante el cerco informativo que se tiene contra los sectores sociales que luchan por la defensa de los derechos civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales, así como por Otro Panamá Posible, me permito reproducir la carta que Suntracs-Frenadeso enviarán al defensor del Pueblo, licenciado Ricardo Vargas.
En reiteradas ocasiones hemos visitado su Despacho, al igual que enviado notas referente a la denuncia por la flagrante violación a los derechos humanos cometida por autoridades de este país, que dejaron como saldo varios cientos de detenidos sin debido proceso, tres heridos de bala y un obrero asesinado, el compañero Al Iromi Smith.
Hemos acudido a su Despacho, dado que conocemos perfectamente las competencias legales que le caben a esta instancia, lo que nos faculta a exigir que se cumplan las mismas. Igualmente, somos conocedores de que el origen de las Defensorías del Pueblo se sustentan en el principio de "la necesidad de idear un mecanismo para oponerse al poder de la administración del Estado, cuando éste es ejercido desconociendo los derechos de los ciudadanos".
En su nota fechada 31 de marzo de 2008, usted enlista lo que denomina "diligencias desarrolladas por la institución", sobre las cuales hacemos las siguientes consideraciones: Sobre su primera acción, pronunciamiento lamentando los hechos y el inicio de una investigación por parte de su dependencia. Ello constituye el procedimiento elemental que obliga la normativa, lo contrario sería caer en omisión, lo cual constituye una flagrante falta a sus obligaciones como funcionario público. Recordamos que la norma jurídica establece que "El servidor público que indebidamente rehúse, omita o retarde algún acto inherente a sus funciones será sancionado
" (Ver Código Penal, Delito contra la Administración Pública ). Ahora, no basta con iniciar la investigación, se debe ser diligente para que la misma se lleve a cabo y se obtengan resultados concretos que determinen responsabilidades, para que no ocurra lo que sucede con cientos de demandas y denuncias que "duermen el sueño eterno" en alguna gaveta o archivador. Además, el precepto de los derechos humanos estable que "una justicia tardía, es injusticia". Por otra parte, queremos advertir, que excusarse en que las instancias gubernamentales no han querido dar respuestas a la información solicitada por la Defensoría , permanecer callados y no dar a conocer esta situación a la comunidad nacional, constituye una peligrosa conducta de quienes se supone están llamados a promover y defender los derechos de la población. Recordamos que existen normativas en el país que obligan a los funcionarios a entregar y rendir información, en tiempo perentorio (30-60 días). En todo caso, la Defensoría del Pueblo no puede ubicarse en el justo medio del hecho de violación al derecho a la vida que es un derecho humano fundamental. Por ello instamos al Defensor del Pueblo a cumplir la misión a la cual está convocado, defender los derechos humanos de la población frente a los exabruptos de quienes ostentan la administración del Estado.
Sobre su segunda actuación, recibir a la madre del compañero Al Iromi Smith y hacer diligencias en la provincia de Colón. Recordamos al señor Defensor, que ello se hace ante iniciativa nuestra, apersonándonos acompañados de la madre del compañero asesinado, solicitando que se entrevistara a uno de los trabajadores heridos que se encontraba hospitalizado y que se investigará al jefe de la Zona de Policía en Colón. En cuanto a su tercera acción, que la Defensoría del Pueblo sirva de facilitador de las conversaciones entre el Gobierno y Suntracs sobre el Reglamento de Seguridad en la Construcción. Recordamos que constituye función inherente a esta dependencia, por lo cual debe actuar. Además, el Reglamento presentado fue una acción unilateral del gobierno ante la lucha y presión de los obreros en las calles, el cual deja algunos aspectos fundamentales sin tratamiento, tal como se lo hiciéramos saber a través de nota del 5 de marzo, de la cuál usted alude haber enviado al Ministro de Trabajo y sobre la cuál no ha recibido respuesta, pero que al parecer tampoco se ha realizado gestión adicional. Apunta usted también en torno al papel que debe realizar la Defensoría como mediadora de los conflictos, citando el artículo 4, numeral 10 de la Ley 7 de 5 de febrero de 1997, en donde resalta que "esta atribución solo podrá ser ejercida de común acuerdo con las partes enfrentadas". En ello parece entrever que alguna de las partes no desea el proceso.
Frente a ello, en todas las misivas enviadas a su Despacho, Suntracs y Frenadeso, hemos insistido en la necesidad del diálogo verdadero. Textualmente expresamos: "Reiteramos nuestra disposición de acudir al diálogo que convoque la Defensoría del Pueblo a la mayor brevedad posible, seguros de la justeza de nuestra causa y de la capacidad de ofrecer aportes concretos a las grandes necesidades de los sectores populares". Es más, presentamos 10 Demandas Urgentes del Pueblo como base del mismo. Cabe preguntarle, entonces, ¿qué parte se niega a responderle sus oficios y no acepta o admite el diálogo? Por nuestra parte, nuevamente reiteramos nuestra firme voluntad de encontrar caminos a un diálogo franco y real que permita brindar soluciones a los problemas más urgentes de la población. -El autor es secretario general del Suntracs y miembro de la Dirección Nacional de Frenadeso.
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